D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la Sociedad Mercantil AMP CONSTRUCCIONES C.A., contra la Sociedad Mercantil TEGAVEN, TEXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A., ampliamente identificados en el cuerpo de esta sentencia, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la Medida Cautelar de Embargo, planteada por los abogados MARIA PIA PESCI FELTRI y MARIO PESCI FELTRI MARTÍNEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, en fecha 21 de junio de 2013, ya que nada trajo a los autos, que llevaran al ánimo de esta Sentenciadora a reconsiderar lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 274 y 284.....