En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la solicitud que por: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CROKER ROMERO, contra COOPERATIVA SERACOOP II, R.L.; FRIGORIFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA FRIESCA, C.A.; y la ciudadana SMIRTH NAYIBE NIÑO SALINAS, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En relación a los demás pedimentos, este Juzgado proveerá por auto separado.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay.....