Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano TEODORO SEGUNDO GUANIPA BELLO, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 588, y ordinal 5° del artículo 599, del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 22 Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente vehículo:
"...MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE LAREDO 4X2; PLACA AD670DM, AÑO DE FABRICACIÓN: 2011; AÑO DE MODELO: 2011; COLOR; BLANCO P.....