Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO CONTENCIOSO realizada por el ciudadano WILSET ENOC DÍAZ BARRAEZ, por resultar la misma contraria al orden público.