Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por DESALOJO incoara el ciudadano AGOSTINO CAPUOZZO RICCARDI, contra ELSA MARIA CIFUENTES CANABAL, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se NIEGA la medida de SECUESTRO, solicitada por la parte actora por no llenar los extremos de ley.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-