Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara la ciudadana MARYURI ARACELY PINTO contra los ciudadanos MARYORY COROMOTO RAMOS RAMÍREZ y EMILIO OSWALDO HUNG FAJARDO, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:"Una parcela de terreno distinguida con el Nº D29 y la unidad de vivienda sobre ella construida, que forma parte del Conjunto Residencial Los Samanes, ubicado en el sitio denominado Lecumberry, en la Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, Nº de catastro 23.060. La mencionada parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO NUEVE METROS CUADRADO.....