este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por FRAUDE PROCESAL Y COLUSIÓN incoara la ciudadana MARIA FANNY ESPINOSA TAMAYO, contra los ciudadanos JOSÉ DE ALMEIDA PEREIRA, ANTONIO JOSÉ TAUIL MUSSO y RAFAEL AGUSTIN ROJAS ROJAS, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de practicar la citación de los codemandados, suspendiéndose consecuencialmente el proceso hasta que la actora impulse nuevamente la citación de los codemandados de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, SE DECLARA nula y sin ningún efecto jurídico las citaciones practicadas, dejándose a salvo la publicación de los edictos.