Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano JUAN SACO ALARCON contra BANCO ITALO VENEZOLANO, C. A., INVERSIONES FEPRO, C. A., INVERSORA ITALPRO, C. A. y CLUB RESIDENCIAL TEREPAIMA, C. A., todas plenamente identificadas en autos, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA y extinguido el proceso.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-