Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara Sociedad Mercantil BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, en liquidación, contra la Sociedad Mercantil DESARROLLOS RACOR, C.A., ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA medida de EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUNTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 95.904.954,27), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 05% del monto adeudado, que asciende a la cantidad de DOS MILLON.....