Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) incoara el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS actuando como liquidador del BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., contra la sociedad mercantil PROMOCIONES 2972 C.A. y el ciudadano CÉSAR ALÍ GÓMEZ ABREU, ampliamente identificados al inicio y como consecuencia de ello se condena a la demandada a pagar a la actora:
PRIMERO: La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000.000,00), por concepto de capital adeudado del préstamo;
SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA YCUATRO CENTIMOS (Bs. 501.335,84) por concepto de intereses compensatorios pactados, calculados desde el 24 de agosto de 2009, exclusi.....