III
D I S P O S I T I V A:
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: FICTA CONFESSIO de la querellada MARIELA HORACIA MANCINI MARVAL.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda de INTERDICTO DE INTERDICTO DE DESPOJO, incoada por el ciudadano SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ, en contra de la ciudadana MARIELA HORACIA MANCINI MARVAL, la cual tuvo como eje central la paralización de los actos de perturbación indicados en el libelo de demanda.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellante por haber resultado totalmente vencido en la presente querella interdictal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEJESE C.....