De tal modo que, a juicio de quien suscribe, con los documentos aportados junto al libelo de demanda por los accionantes, ha quedado demostrado el cumplimiento de los requisitos concurrentes exigidos por la norma rectora del decreto de medidas preventivas, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 585, en concordancia con el artículo 588 en su ordinal 3°, ambos del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:
"...un inmueble constituido por una parcela de terreno y casa construida sobre ella marcada con el número 8 y denominada Cristina, el cual está ubicado en la Avenida Instituto de la Urbanización Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: en once metros setenta centímetros (11,70 mts) con quinta que es o fue de Pedro Armas Rodríguez; Sur: en once metros setenta centímetros (11,70 mts), con A.....