Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos GLADYS MARGARITA BARRIOS DE GARCIA Y GONZALO GARCIA TEIGIDO ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha siete (7) de mayo de mil novecientos setenta y nueve (1979), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Libertador Distrito Capital, según acta No. 136, folio 136, del año 1979.