De una lectura de la citada disposición legal, se observa que la defensa ejercida por la parte demandada planteada en la contestación de la demanda se subsume en lo contenido en el artículo 780 ejusdem, toda vez que la parte demandada negó el carácter con que actúa el actor y negó que éste tenga alguna cuota de participación en el inmueble que pretende partir, razón por la que esa discusión debe ser tramitada y decidida conforme al tramite del juicio ordinario.Y ASÍ EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
Este Tribunal advierte a las partes que el lapso de promoción de pruebas, comenzó a verificarse a partir del 14 de junio de 2012, exclusive, fecha que constituyó el ultimo día del lapso para contestar la demanda, verificándose a hasta el día de hoy, inclusive, ONCE (11) días de despacho correspondientes a los días 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 de junio de 2012 y 02, y 03 de Julio de 2012.