Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos HÈCTOR EDUARDO RODRÌGUEZ ROMERO E IDA MARISELA LÒPEZ DE RODRÌGUEZ., ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cinco (5) de mayo de mil novecientos setenta y siete (1977), ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta No. 154, tomo I, del año 1977.