Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de decaimiento de la citación; SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal º6 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a: "el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340...", ordinal 4º del artículo 340 del código de procedimiento civil"; TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal º6 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a: "el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340...", ordinal 5º del artículo 340 del código de procedimiento ci.....