Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el DESISTIMIENTO DE LA RECONVENCIÓN propuesta por el Abogado Alejandro Amaral Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MANPICA, C.A., únicamente en lo que respecta al ciudadano GIRALDIE AGUILAR LOZADA. El Tribunal advierte a las partes que excluido, a partir de esta fecha, el ciudadano GIRALDIE AGUILAR LOZADA de la reconvención propuesta por el Abogado Alejandro Amaral Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MANPICA, C.A., todas las partes se encuentra a derecho en cuanto a las RECONVENCIONES PROPUESTAS Y ADMITIDAS EN FECHAS 16 DE MAYO DE 2014 Y 10 DE JUNIO DE 2014.