En el presente caso y a criterio de este Juzgado se cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y como quiera que las medidas se podrán decretar en cualquier estado y grado de la causa, y por acogerse el criterio jurisprudencial ut supra mencionada, este Tribunal de conformidad con el artículo 588 en su ordinal 3° ejusdem, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR