Seguidamente pasa este Juzgador a los fines de pronunciarse sobre la procedencia o no de la medida cautelar innominada solicitada, y en virtud de considerar insuficiente la prueba producida para sustentar la solicitud de la medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte actora ampliar la misma, en cuanto a los siguientes puntos:
• Que durante todo el tiempo que duró casado con la ciudadana MARIA TERESITA SANCHEZ, fue él quien dio cara al grupo financiero Banesco y realizó los actos de administración y representación en asambleas y aprobación de aumentos de capital.
• Que demandada MARIA TERESITA SANCHEZ, y sus abogados en los Estado Unidos han enviado a las empresas en las que la comunidad posee acciones comunicaciones para impedir tomar las decisiones de administración necesarias para la conservación del patrimonio común.
• Intervención, en el pasado inmediato, de la comunidad en aumentos de capital en alguna.....