Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por los ciudadanos YNÉS MARÍA MEZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano EDUARDO RÍOS, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogada SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZZINI, cursante al folio ciento nueve (109) y vto. Y ciento diez (110), de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.