Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por ante la Notaria Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha (04) de junio de dos mil ocho (2008), y consignada ante este Tribunal en fecha nueve (9) de julio de dos mil ocho (2008), suscrita por una parte, por la ciudadana JOHANNES ARGUELLO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.641, 099, en su carácter de Presidenta Sociedad Mercantil SOLO MODEL, J.A. C.A, de la debidamente asistida por el abogado ARGENIS AGUAJE, DOMÍNGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial.....