Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este Tribunal, en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), dictado como consecuencia de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA incoara BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SURCO, C.A., supra identificados. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte intimada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.