Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMISTOSA presentada por la abogada MIGUELA APONTE, Inpreabogado 17.343, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y asistiendo a la ciudadana BRENDA MARIA PINO CARRASQUEL, Cédula de Identidad N° 4.814.097 y el abogado ALAIN PONTE, Inpreabogado N° 227.763, en su carácter de apoderado judicial de IVAN PINO y asistiendo a la ciudadana ORALIA PINO, Cédula de Identidad N° 6.254.364, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 788, 1.713 y 1.718 del Código Civil.-