Por tales razones este Tribunal niega la reposición de la presente causa al estado de que se dicte el correspondiente auto de admisión a la demanda solicitada por la representación de NICOLÁS FERRER SANTOS, parte co-querellada en el presente querella interdictal, púes en este asunto se agotó todo el tramite interdictal y otorgada la protección a la parte querellante, mediante sentencia de fecha 8 de julio de 2005, en lo sucesivo, toda reclamación entre las partes necesariamente debe ventilarse por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 719 del Código de Procedimiento Civil.