Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: a los fines de mantener la aplicación del debido proceso, garantizar una justicia imparcial, idónea, transparente y equitativa, como derechos y deberes de orden constitucional, en concordancia con lo establecido en los citados artículos 206 y 132 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado en que se encontraba al momento de la admisión de la demanda en fecha seis (06) de mayo de 2005, fecha en la que se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, se dejan sin efecto las actuaciones subsiguientes a la referida fecha, y se ordena librar la respectiva boleta de notificación y anexar copias certificadas correspondientes. Y AS.....