En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es la incompetencia de este Tribunal para conocer este asunto.
SEGUNDO: COMPETENTE este Tribunal para seguir conociendo de la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara la empresa ELECTRO CARZÁN, C.A., contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES COEING, C.A.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.