Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana NUBIA COROMOTO ACOSTA DE CALDERÓN contra el ciudadano JUAN JOSÉ CALDERON SÁNCHEZ, fundamentada en la causal segunda (2º) del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos NUBIA COROMOTO ACOSTA DE CALDERÓN y JUAN JOSÉ CALDERON SÁNCHEZ, en fecha 4 de octubre de 1984, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta distinguida con el Nº 665.