Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRIOTORIO, para conocer la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, incoada por los ciudadanos LISBETH ELISA SALAZAR RIVERA Y ELY ALBERTO VELASQUEZ DIAZ, ampliamente identificados en autos, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante su oficio correspondiente. Déjese transcurrir el plazo perentorio de CINCO (05) DÍAS para la solicitud de la regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.