Determinado los hechos en forma precedentemente expuesta, quedan así fijados los mismos, así como los límites de la controversia dándose cumplimiento a la formalidad prevista en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en consecuencia, este Tribunal ordena la apertura de un lapso de CINCO (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha exclusive, para que las partes promuevan pruebas de que quieran hacer uso sobre el merito de la causa.