Tal situación debe ser corregida y en ese sentido este juzgador hace uso de la prerrogativa concedida por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y decreta la nulidad de la compulsa de citación librada en fecha 30 de Julio de 2010, dirigida a la defensora judicial, abogada Ingrid Fernández Marcano y consiguientemente declara nulas todas las actuaciones que dicha compulsa originó y REPONE la causa al estado de que sea librada nueva compulsa dirigida a la defensora judicial, abogada Ingrid Fernández Marcano, emplazándola para dar contestación a la demanda dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación, tal como lo establece el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.