Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha treinta (30) de Julio de dos mil doce (2012), por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en la que se declara incompetente para conocer esta causa en virtud de haber considerado que "la presente acción tiene un contenido netamente civil para cuyo conocimiento son competente los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito por encontramos en presencia de un asunto de naturaleza contenciosa" por lo que declina su conocimiento en este Órgano Jurisdiccional, se observa que la pretensión del ciudadano accionante se circunscribe al establecimiento de certeza jurídica de unos hechos relativos a la existencia de una relación concubinaria entre el y la ciudadana Nieves Emilia Medrano con documentos privados que giraron en torno a los bienes adquiridos en esa relación, por lo cual, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado de Sust.....