este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, CORRIGE DICHO ERROR MATERIAL, en cuya virtud en el lugar donde se encuentra el texto trascrito debe tenerse por escrito y leerse "En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS....". Téngase esta resolución parte integral de fallo dictado en fecha 07 de mayo de 2014.