Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos Maritza Sánchez y José Ramón Sevilla, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.047.990 y 6.006.734, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 21 de Noviembre de 1970, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio Nº 451, del Libro de Registros de Matrimonios del año 1970, llevados por ese despacho.-