Este juzgador acata el criterio jurisprudencial señalado, reiterado en el tiempo, de conformidad con los establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, REPONE la causa hasta el momento de que se abrir nuevamente, a partir de esta misma fecha, exclusive, el lapso para hacer oposición, a los fines de que el defensor judicial de la parte demandada, abogado JHON CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.554, ejerza la defensa que considere procedente. Cúmplase.-