virtud de lo antes expuesto y como quiera que el pretendido interviniente ciudadano JULIO DAUPHIN, debidamente asistido por la abogada ISABELINA REYES, no se opone a la ejecución, por el contrario pide se lleve a cabo la ejecución definitiva de la sentencia dictada en fecha 19 de Mayo de 1998 que declaró CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS C.A. (INMASERCA) contra la Sociedad Mercantil DUROCOS C.A., cuya petición solo le corresponde a la parte gananciosa del fallo; adicionalmente no acredita ser representante del Campamento de Pioneros Regalo de Dios; tampoco acredita haber realizado las actuaciones que alega haber hecho y sumado a ello tampoco indica el supuesto en el cual fundamenta su intervención, a lo cual también esta obligado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal NIEGA la intervención del ciudadano JULIO DAUPHIN.