En el presente caso y a criterio de este Juzgado se cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y en el parágrafo primero del artículo 588 ejusdem y como quiera que las medidas se podrán decretar en cualquier estado y grado de la causa, y por acogerse el criterio jurisprudencial ut supra mencionada, este Tribunal de conformidad, en consecuencia y procediendo conforme a lo previsto en el artículo 585, en concordancia con el artículo 588 en su ordinal 3°, ambos del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR