En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre los bienes propiedad de la parte intimada, Sociedad Mercantil ALENTUY C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 1976, bajo el Nº 86, Tomo 95-A, con ultima modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de enero de 2001, bajo el Nº 37, Tomo 6-A (en adelante "ALENTUY"), hasta cubrir la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.897.749,99), que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) que corresponde a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y .....