En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara que CON LUGAR LA DEFENSA DE FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS del demandante GUILERMO GONZALEZ REGALADO, para intentar y sostener la demanda contenida en estos autos que por RENDICION DE CUENTAS intentó contra CALIXTO ROCCA BRAVO, en su condición de administrador del grupo económico integrado por Corporación Zulia Visión, C.A., Corporación Televiza C.A., Inversiones C.R. C.A., Inversiones 10590 C.A., Corporación Ondas del Lago AM C.A., Corporación Fantástica FM, C.A., Corporación Romántica FM, C.A., y Corporación Favoritas Stereo FM C.A.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la FALTA DE CUALIDAD E INTERES declarada en el particular anterior, se declara.....