De la norma antes transcrita y revisadas como fueron las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la presente causa, se encuentra en fase de dictar sentencia definitiva, por lo que no se configura el supuesto establecido en el 343 del Código de Procedimiento Civil, el cual le confiere al demandante el derecho de reformar la demanda, pero limita tal derecho ya que solo tiene una sola oportunidad, siempre y cuando la misma se haga antes o después de la citación de la parte demandada, con tal de que la parte demandada no haya contestado la demanda, y siendo que el caso de autos, transcurrieron íntegramente los lapsos procesales, como lo fue la contestación de la demanda, la promoción y evacuación de pruebas e incluso los informes respectivos, es por lo que este Tribunal en virtud de lo antes expuesto, le resulta forzoso NEGAR la reposición de la causa a estado de admitir la reforma de la demanda presentada por la representación judicial de la demandante.....