Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al considerar que no fue de ninguna manera evidenciada la existencia de la causal contenida en el numeral 2º del artículo 185 del Código Civil vigente, siendo por tanto insuficientes las pruebas aportadas al proceso para considerar la procedencia de esta demanda de divorcio, sin embargo adecuando el Derecho a la sociedad y evidenciando que las partes desean lo mismo, es por lo que, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO incoada por la ciudadana AYAIDI DEL VALLE CEDEÑO MEZA contra el ciudadano DAMIÁN ALBERTO SALAZAR VALDIVIEZO y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que une a las partes, celebrado en fecha 20 de mayo de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroqu.....