Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: CON LUGAR la denuncia por FRAUDE PROCESAL formulada por DASSAULT TRADING INC., en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACIÓN incoara JULIO BALDOMERO PAZOS URGAL contra PROMOCIONES INMOBILIARIAS HANKSITA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en consecuencia se declara, PRIMERO: Se declaran nulas todas las actuaciones, CON inclusión del auto de admisión, verificadas en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACIÓN incoara JULIO BALDOMERO PAZOS URGAL contra PROMOCIONES INMOBILIARIAS HANKSITA, SOCIEDAD ANÓNIMA, tramitado en el expediente No. AP11-V-2011-000055. SEGUNDO: Se condena a la parte denunciada por fraude procesal al pago de las costas de la incidencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia.