Asimismo, por cuanto se observa que en el escrito de contestación a la demanda de fecha siete (07) de Noviembre de dos mil catorce (2014), según consta en los folios 105 al 109, ambos inclusive, la parte demandada no contradijo el dominio común respecto a algunos bienes objeto de la partición, descritos en el libelo de la demanda como bienes de la comunidad, a saber en los puntos 3, 4, aceptando los hechos que alega la parte actora, previa compensación en su oportunidad y la demanda se encuentra apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad, la cual dicho sea paso no es objeto de controversia, de modo que de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador emplaza a las partes para el nombramiento del partidor, cuyo acto tendrá lugar a las ONCE (11:00 a.m.) de la mañana, del DECIMO (10º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a la presente fecha.
Este Tribunal advierte a las partes que el lapso de promoción de pruebas, comenzará a co.....