Por las razones antes expuestas este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, en nombre da la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Amparo Constitucional propuesto por la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., contra el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar lesiva la decisión dictada en fecha 09 de marzo de 2017, por ese Tribunal, en el juicio seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES PROGRESTAR 82, C.A., por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento contra el ciudadano LINO ALBERTO MONSALVE ROJAS, tramitado en el expediente Nº AP31-V-2014-000932.
SEGUNDO: Resuelta la acción de amparo contenida en estos autos, queda sin efecto la medida preventiva decretada en fecha 21 de abril de 2017.