Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el cobro de honorarios interpuesto por los abogados LUISA AMELIA CARRIZALES, LIGIA MALAVE BALOA y VICTOR RAUL ESCRIBENS CARRIZALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-298.503, V-14.743.793 y V-5.530.267, respectivamente, actuando en nombre propio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 534, 98.559 y 19.905, respectivamente, contra EDUARDO CHACIN MATA, XIOMARA MALAVE DE CHACIN y JOSEFINA CEDEÑO DE MALAVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.170.357, V-3.719.829 y V-2.085.012, respectivamente.
SEGUNDO: El monto de los honorarios que.....