La situación delatada debe ser corregida a fin de garantizar el debido proceso y proteger el pleno ejercicio del derecho a la defensa, en cuya virtud este juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, considerando que las partes en este juicio se encuentran a derecho, REPONE la presente causa al estado de que se inicie el lapso para proponer el recurso de apelación contra la sentencia que resolvió las cuestiones previas opuestas, dictada en fecha en fecha 13 de diciembre de 2013.