Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: Declara la Interdicción Provisional de la ciudadana JOHANNA JOSEFINA NOGUERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.663.587.-
SEGUNDO: Se designa como tutor interino de la presunta entredicha ciudadana JOHANNA JOSEFINA NOGUERA GONZALEZ, antes identificada, a la ciudadana CARMEN ELENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.313.172, madre de la presunta entredicha, todo de conformidad con el artículo 398 del Código Civil Venezolano.-
TERCERO: Se le advierte a la parte interesada que la presente causa queda abierta a pruebas por los trámites establecidos del.....