Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos NICOLAS RAMÓN CASTRO Y PAULA PENICHE, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiuno (21) de abril del mil novecientos sesenta y cinco (1965), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.-
Por cuanto procrearon tres (03) hijos durante la unión matrimonial en donde se evidencia en autos ser mayores de edad, y asimismo, no adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.