En virtud de lo antes expuesto, establecido como ha sido la existencia de dos acciones, distintas a la ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD propuesta en estos autos, a través de las cuales la demandante puede obtener la satisfacción total de su pretensión, surge la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta de conformidad lo dispuesto en la parte infine del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la CUESTION PREVIA OPUESTA contenida en el ordinal 11 del artículo 346 ejusdem debe prosperar y así se decide.
-V-
DISPOSITIVA
En fuerza a las anterior argumentaciones, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CUESTIÓN PREVIA opuesta por la parte demandada, prevista en el ordinal 11 del artículo 346del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 ejusdem se desecha la presente demanda y se declara extinguido el proceso.