Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por NULIDAD DE VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS incoara el ciudadano NILKEN NEPTALI GUERRERO BUSTAMANTE contra la ciudadana NANCY MARISOL DE LA PAZ GUERRERO BUSTAMANTE por FALTA DE LEGITIMACIÓN AD CAUSAM DEL ACCIONANTE para actuar por sí solo en este asunto, conforme a los Artículos 146 y 148 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil y FALTA DE LEGITIMACIÓN AD CAUSAM DE LA DEMANDADA para actuar por sí sola en este asunto; SEGUNDO: se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida.