En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 585, del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA URBANA DEVLOP, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Septiembre del año 2007, bajo el Nº 6, Tomo 1670-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-29484574-6, en la persona de su Director, el ciudadano ROSO SIMOZA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.809.028